CANDIDATURAS
COMUNES
Por.
Cecilia Arellano Perusquía
Politóloga
e Investigadora Electoral
Directora
General de -JAH & APC.
Las
candidaturas comunes fue uno de los temas más controversiales dentro de los
puntos a tocar en la recién aprobada a nivel federal en la reforma electoral y
con toda razón una vez que me di a la tarea de indagar sobre esta cuestión, en
nuestro país ha sido muy criticada y hasta denegada, en 1990 una reforma
electoral federal prohibió las candidaturas comunes y desde el 2010 en 22
estados de la república fue denegada, esto por diversas causas pero entre
ellas es de pensar que las candidaturas comunes no cuentan con una carga
ideológica afín, únicamente han sido utilizadas para hacer ganar a un
candidato, y es que en la recién reforma política electoral de este 2014 esta
figura se deja a los estados la libertad de legislar en torno a ello.
Para
determinar entre una candidatura común y una coalición, les comento a ustedes
apreciables lectores que una candidatura común es la postulación de un mismo
aspirante a cualquier cargo por dos o más partidos políticos sin tener
ideologías a fin, y por tanto sin importar una plataforma ideológica
compartida, cosa que en las coaliciones regularmente se realizan con partidos
políticos con ideologías a fines.
Las candidaturas comunes las puedes
identificar por las formas en que aparecen los candidatos en las boletas
electorales, en las coaliciones aparecen una sola vez y se realiza un solo
conteo de votos, sin embargo en las candidaturas comunes el candidato aparece
en cada uno de los partidos políticos a los cuales representa y por su puesto
los votos se cuentan por separado, viendo así el aporte real de cada partido
político, este fenómeno es interesante porque es de considerar que los partidos
pequeños que únicamente juegan en coaliciones y que con ello obtienen como
retribución su porcentaje de permanencia que en la entidad es del 3%, el efecto
es que se observan los datos reales y de no cumplir con el requisito desaparece
el partido político en cuestión pero lejos de ello el objetivo, va más allá y
esto es apoyar y al mismo tiempo hacer perder a un candidato en las contiendas
electorales .
Otro de los
puntos que anteriormente se manejaban en las candidaturas comunes era el
aspecto del financiamiento del partido político ya que el presupuesto para el
candidato se otorgaba por cada partido político y este se sumaba al mismo
candidato, diferencia porque en las coaliciones el presupuesto acordado para el
candidato seria uno solo, sin embargo con la nueva reforma electoral este es un
punto que deberán considerar los estados que opten por aprobar, ya que debido a
los cambios en la reforma ahora en la fiscalización y el aumento en los topes
de gastos de campaña no deberá exceder ya que esté será causa de nulidad y
además de ello el cambio, ahora la fiscalización la realizará el Instituto
Nacional Electoral (INE) ya no los Organismos Electorales Locales, amenos claro
que el organismo local lo solicite, que sea aprobado por 8 consejeros y que
existan los medios para que el organismo local electoral realice esta función
durante las campañas electorales.
Hasta el
momento desde el 2013 fue aprobada en San Luis Potosí y cuenta con
algunos candados como los llamados Convenios respectivos, cuando sea
candidatura común para diputados, el convenio deberá decir a qué grupo
legislativo se unirá y tampoco se podrán postular para el principio de
representación proporcional.
Una figura
para analizar indudablemente, ya que en la actualidad el elector de la zona
metropolitana está votando por el candidato no por el partido político y además
de ello, un fenómeno que ocurre en diversos estados y municipios de la
republica es la volatilidad electoral.
Sin duda
esta reforma política nos tiene a los investigadores y analistas efectuando los
análisis respectivos, que ocasionarán todos estos movimientos, al sistema
político, al sistema electoral y al elector.

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