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CANDIDATURAS COMUNES



CANDIDATURAS COMUNES

Por. Cecilia Arellano Perusquía
Politóloga e Investigadora Electoral
Directora General de -JAH & APC.


Las candidaturas comunes fue uno de los temas más controversiales dentro de los puntos a tocar en la recién aprobada a nivel federal en la reforma electoral y con toda razón una vez que me di a la tarea de indagar sobre esta cuestión, en nuestro país ha sido muy criticada y hasta denegada, en 1990 una reforma electoral federal prohibió las candidaturas comunes y desde el 2010 en 22 estados de la república  fue denegada, esto por diversas causas pero entre ellas es de pensar que las candidaturas comunes no cuentan con una carga ideológica afín, únicamente han sido utilizadas para hacer ganar a un candidato, y es que en la recién reforma política electoral de este 2014 esta figura se deja a los estados la libertad de legislar en torno a ello.

Para determinar entre una candidatura común y una coalición, les comento a ustedes apreciables lectores que una candidatura común es la postulación de un mismo aspirante a cualquier cargo por dos o más partidos políticos sin tener ideologías a fin, y por tanto sin importar una plataforma ideológica compartida, cosa que en las coaliciones regularmente se realizan con partidos políticos con ideologías a fines.

 Las candidaturas comunes las puedes identificar por las formas en que aparecen los candidatos en las boletas electorales, en las coaliciones aparecen una sola vez y se realiza un solo conteo de votos, sin embargo en las candidaturas comunes el candidato aparece en cada uno de los partidos políticos a los cuales representa y por su puesto los votos se cuentan por separado, viendo así el aporte real de cada partido político, este fenómeno es interesante porque es de considerar que los partidos pequeños que únicamente juegan en coaliciones y que con ello obtienen como retribución su porcentaje de permanencia que en la entidad es del 3%, el efecto es que se observan los datos reales y de no cumplir con el requisito desaparece el partido político en cuestión pero lejos de ello el objetivo, va más allá y esto es apoyar y al mismo tiempo hacer perder a un candidato en las contiendas electorales .

Otro de los puntos que anteriormente se manejaban en las candidaturas comunes era el aspecto del financiamiento del partido político ya que el presupuesto para el candidato se otorgaba por cada partido político y este se sumaba al mismo candidato, diferencia porque en las coaliciones el presupuesto acordado para el candidato seria uno solo, sin embargo con la nueva reforma electoral este es un punto que deberán considerar los estados que opten por aprobar, ya que debido a los cambios en la reforma ahora en la fiscalización y el aumento en los topes de gastos de campaña no deberá exceder ya que esté será causa de nulidad y además de ello el cambio, ahora la fiscalización la realizará el Instituto Nacional Electoral (INE) ya no los Organismos Electorales Locales, amenos claro que el organismo local lo solicite, que sea aprobado por 8 consejeros y que existan los medios para que el organismo local electoral realice esta función durante las campañas electorales.

Hasta el momento desde el 2013 fue aprobada en San Luis Potosí  y cuenta con algunos candados como los llamados Convenios respectivos, cuando sea candidatura común para diputados, el convenio deberá decir a qué grupo legislativo se unirá y tampoco se podrán postular para el principio de representación proporcional.

Una figura para analizar indudablemente, ya que en la actualidad el elector de la zona metropolitana está votando por el candidato no por el partido político y además de ello, un fenómeno que ocurre en diversos estados y municipios de la republica es la volatilidad electoral.
Sin duda esta reforma política nos tiene a los investigadores y analistas efectuando los análisis respectivos, que ocasionarán todos estos movimientos, al sistema político, al sistema electoral y al elector.





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