Candidaturas independientes.
Por. Cecilia Arellano Perusquía
Directora General en JAH & APC
Politóloga e investigadora electoral
Actualmente
de un universo de 224 países, solo 89 las prevén en su legislación, tanto para
elecciones presidenciales como legislativas, 69 para elecciones de la cámara
baja, 18 para la cámara alta, 27 únicamente para las elecciones presidenciales
y sólo 21 países no las permiten.
En
América Latina, sólo Brasil, Costa Rica y El Salvador no las aplican ni
regulan. En Colombia, Honduras, Perú,
República Dominicana y Venezuela, además de las candidaturas independientes
individuales, contemplan la postulación de candidatos provenientes de
agrupaciones o movimientos independientes a los partidos.
En
Chile, país que actualmente dispone de las mejores condiciones para la
participación de candidatos independientes en América Latina según los datos
del Tribunal Calificador de Elecciones (TRICEL), en las últimas elecciones de
alcaldes celebradas en 2008, de 345 cargos se registraron 264 candidatos
independientes y fueron electos 38.
La
figura de candidaturas independientes no es un tema novedoso en nuestro país,
pero más aun hay estados que han sido generadores de nuevas estructuras,
Yucatan, que aprobó desde el 2006 en su constitución local esta figura para
implementarse en el 2007, El cuarto y quinto párrafos de la Constitución
Política, y el artículo 28 de la Ley de Instituciones y Procedimientos
Electorales, ambos del estado de Yucatán, permiten la postulación de
candidaturas independientes para gobernador, diputados por el principio de
mayoría relativa y planillas de regidores en ayuntamientos. Sin embargo, la ley
exige un respaldo de firmas del 2% del padrón electoral del estado para quienes
aspiren a gobernador, 15% del padrón en el distrito para diputados de mayoría
relativa y de 2 al 15% para las planillas dependiendo del número de regidores a
elegir en cada ayuntamiento. No otorga financiamiento público a los candidatos
independientes, previendo en su lugar que sólo a quienes resulten electos se
les devolverá hasta el 50% de sus gastos de campaña después de comprobar
debidamente los mismos, y no les concede acceso a los medios de comunicación.
En
Quintana Roo, y en Zacatecas también se encuentra presente esta figura de
candidatura independiente y ambas concuerdan en un requisito indispensable de
firmas.
En
nuestro país a nivel federal en este 2014 como todos ustedes saben, la recién
reforma política, que modifico el Código Federal de Instituciones y Procesos
Electorales (COFIPE), transformándolo en la Ley General de Instituciones y
Procesos Electorales (LEGIPE) y al mismo tiempo se integro a nuestra
constitución y a la ley antes mencionada la figura de candidatos
independientes, siendo a nivel federal la mayor preocupación la fiscalización
de candidatos, mencionó lo anterior ya que dichas candidaturas se encontrarán
muy bien fiscalizadas bajo una cuenta personal a nombre del candidato donde
podrán observar los movimientos del mismo previos, y en campana.
Entrando
en materia la LEGIPE enmarca requisitos importantes para esta figura a nivel
nacional, de los principales requisitos que se deberá contener será una AC con
lineamientos especiales y con factor social, además de ello para la figura de
presidente de la república se requiere como requisito fundamental para ser
registrado contar con el 1% de apoyo en cuanto a la lista nominal de electores
se refiere con corte al mes de agosto del año inmediato anterior al año de la
elección esto es 2014 de este año con fecha ultimo día del mes, pero además
debe estar al menos la mitad del porcentaje distribuido en por lo menos 17
entidades federativas, en tanto que las figuras de Diputados federales y
senadores se tendrá que contar con el apoyo del 2% de la lista nominal de
electores de la demarcación en cuestión y al menos el 1% distribuido entre la
mitad de los de secciones y distritos electorales electorales respectivamente
que correspondan a la demarcación en cuestión, en tanto que para los que
aspiran a nivel local la legislación recién aprobada por la legislatura del
estado enmarca que el porcentaje de representatividad sera el 2.5% de la lista
nominal de la demarcación en cuestión a estos si se les permitirá
financiamiento privado durante el procedimiento para obtener las firmas que en
ambos casos será mediante un formato que en su momento dará a conocer el
Instituto Nacional Electoral, es importante mencionar que para las candidaturas
locales aun esta el asunto de ratificación es decir que cada uno de los que les
den su apoyo tendrá que ir personalmente al instituto a ratificar, de igual
manera es importante mencionar que en ambos casos tendrán acceso a recursos
para campañas electorales como un partido político de nueva creación esto es
mínimo del 30% otorgado de manera igualitaria partidos y candidatos pero solo
una partida presupuestal para todos los candidatos que emanen pero ojo esto
después de conseguir los requisitos que enmarca la ley, es importante mencionar
que también tendrán derecho a tiempos en radio y televisión.
Lo
anterior es un avance en materia electoral sin dejar de observar que el proceso
es bastante complicado para un ciudadano común.
Apreciables
lectores comparto mi facebook.com/cecilia.arellanoperusquia y witter.com/ceciliarellano1 para tus
comentarios, que tengas una excelente semana.

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