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Candidaturas independientes.



Candidaturas independientes.
Por. Cecilia Arellano Perusquía
Directora General en JAH & APC
Politóloga e investigadora electoral


Actualmente de un universo de 224 países, solo 89 las prevén en su legislación, tanto para elecciones presidenciales como legislativas, 69 para elecciones de la cámara baja, 18 para la cámara alta, 27 únicamente para las elecciones presidenciales y sólo 21 países no las permiten.

En América Latina, sólo Brasil, Costa Rica y El Salvador no las aplican ni regulan. En Colombia, Honduras, Perú, República Dominicana y Venezuela, además de las candidaturas independientes individuales, contemplan la postulación de candidatos provenientes de agrupaciones o movimientos independientes a los partidos.

En Chile, país que actualmente dispone de las mejores condiciones para la participación de candidatos independientes en América Latina según los datos del Tribunal Calificador de Elecciones (TRICEL), en las últimas elecciones de alcaldes celebradas en 2008, de 345 cargos se registraron 264 candidatos independientes y fueron electos 38.

La figura de candidaturas independientes no es un tema novedoso en nuestro país, pero más aun hay estados que han sido generadores de nuevas estructuras, Yucatan, que aprobó desde el 2006 en su constitución local esta figura para implementarse en el 2007, El cuarto y quinto párrafos de la Constitución Política, y el artículo 28 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales, ambos del estado de Yucatán, permiten la postulación de candidaturas independientes para gobernador, diputados por el principio de mayoría relativa y planillas de regidores en ayuntamientos. Sin embargo, la ley exige un respaldo de firmas del 2% del padrón electoral del estado para quienes aspiren a gobernador, 15% del padrón en el distrito para diputados de mayoría relativa y de 2 al 15% para las planillas dependiendo del número de regidores a elegir en cada ayuntamiento. No otorga financiamiento público a los candidatos independientes, previendo en su lugar que sólo a quienes resulten electos se les devolverá hasta el 50% de sus gastos de campaña después de comprobar debidamente los mismos, y no les concede acceso a los medios de comunicación.

En Quintana Roo, y en Zacatecas también se encuentra presente esta figura de candidatura independiente y ambas concuerdan en un requisito indispensable de firmas.

En nuestro país a nivel federal en este 2014 como todos ustedes saben, la recién reforma política, que modifico el Código Federal de Instituciones y Procesos Electorales (COFIPE), transformándolo en la Ley General de Instituciones y Procesos Electorales (LEGIPE) y al mismo tiempo se integro a nuestra constitución y a la ley antes mencionada la figura de candidatos independientes, siendo a nivel federal la mayor preocupación la fiscalización de candidatos, mencionó lo anterior ya que dichas candidaturas se encontrarán muy bien fiscalizadas bajo una cuenta personal a nombre del candidato donde podrán observar los movimientos del mismo previos, y en campana.

Entrando en materia la LEGIPE enmarca requisitos importantes para esta figura a nivel nacional, de los principales requisitos que se deberá contener será una AC con lineamientos especiales y con factor social, además de ello para la figura de presidente de la república se requiere como requisito fundamental para ser registrado contar con el 1% de apoyo en cuanto a la lista nominal de electores se refiere con corte al mes de agosto del año inmediato anterior al año de la elección esto es 2014 de este año con fecha ultimo día del mes, pero además debe estar al menos la mitad del porcentaje distribuido en por lo menos 17 entidades federativas, en tanto que las figuras de Diputados federales y senadores se tendrá que contar con el apoyo del 2% de la lista nominal de electores de la demarcación en cuestión y al menos el 1% distribuido entre la mitad de los de secciones y distritos electorales electorales respectivamente que correspondan a la demarcación en cuestión, en tanto que para los que aspiran a nivel local la legislación recién aprobada por la legislatura del estado enmarca que el porcentaje de representatividad sera el 2.5% de la lista nominal de la demarcación en cuestión a estos si se les permitirá financiamiento privado durante el procedimiento para obtener las firmas que en ambos casos será mediante un formato que en su momento dará a conocer el Instituto Nacional Electoral, es importante mencionar que para las candidaturas locales aun esta el asunto de ratificación es decir que cada uno de los que les den su apoyo tendrá que ir personalmente al instituto a ratificar, de igual manera es importante mencionar que en ambos casos tendrán acceso a recursos para campañas electorales como un partido político de nueva creación esto es mínimo del 30% otorgado de manera igualitaria partidos y candidatos pero solo una partida presupuestal para todos los candidatos que emanen pero ojo esto después de conseguir los requisitos que enmarca la ley, es importante mencionar que también tendrán derecho a tiempos en radio y televisión.
Lo anterior es un avance en materia electoral sin dejar de observar que el proceso es bastante complicado para un ciudadano común.
Apreciables lectores comparto mi facebook.com/cecilia.arellanoperusquia  y witter.com/ceciliarellano1 para tus comentarios, que tengas una excelente semana.





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