Por. Cecilia
Arellano Perusquía.
Actualmente de un
universo de 224 países que se han analizado, 89 las prevén en su legislación,
tanto para elecciones presidenciales como legislativas, 69 para elecciones de
la cámara baja, 18 para la cámara alta, 27 únicamente para las elecciones
presidenciales y sólo 21 países no las permiten.
En América Latina,
sólo Brasil, Costa Rica y El Salvador no las aplican ni regulan. En Colombia,
Honduras, Perú, República Dominicana y Venezuela, además de las candidaturas
independientes individuales, contemplan la postulación de candidatos
provenientes de agrupaciones o movimientos independientes a los partidos.
En Chile, país que
actualmente dispone de las mejores condiciones para la participación de
candidatos independientes en América Latina según los datos del Tribunal
Calificador de Elecciones (TRICEL), en las últimas elecciones de alcaldes
celebradas en 2008, de 345 cargos se registraron 264 candidatos independientes
y fueron electos 38.
Lo he mencionado
arduamente la figura del político se encuentra en un profundo desgaste, y este
se ve reflejado en una falta de confianza que ha generado los movimientos
sociales nacientes en nuestro país, movimientos como el acabado Yo soy 132, el
Movimiento Zapatista, el frente en defensa de la tierra, los movimientos tuitteros
entre otros son ocasionados por una falta de credibilidad, hacia el sistema
político, hacia los partidos políticos y hacia el político.
La ciudadanía en
muchos de los casos no se siente representada y ante ello una de las acciones a
realizar como lo menciona Lujan Ponce es la llamada reconstrucción de la
confianza y esta se lleva a cabo mediante modificaciones en el marco
legislativo.
En nuestro país
como era de esperarse, la figura de las candidatura independiente aunque no es
una figura novedosa porque hay que recordar que en nuestro país de 1824 a 1911
ante una inexistencia jurídica de los partidos políticos, todas las
candidaturas eran completamente independientes, actualmente está fue tocada en
el pacto por México y firmada por los partidos políticos PRI, PAN, PRD, PVEM,
por su puesto como un mecanismo de confianza ciudadana, misma que fue aprobada
en la reforma político electoral 2014 y se homologó en todos los estados a
excepción de los estados que se rigen por usos y costumbres con un candado del
3% de la lista nominal al mes de diciembre del año inmediatamente anterior a la
elección de la demarcación determinada.
La figura de
candidaturas independientes de partidos políticos, no es un tema novedoso en
nuestro país, hay estados que han sido generadores de nuevas estructuras,
Yucatan, que aprobó desde el 2006 en su constitución local esta figura para
implementarse en el 2007, El cuarto y quinto párrafos de la Constitución
Política, y el artículo 28 de la Ley de Instituciones y Procedimientos
Electorales, ambos del estado de Yucatán, permiten la postulación de
candidaturas independientes para gobernador, diputados por el principio de
mayoría relativa y planillas de regidores en ayuntamientos. Sin embargo, la ley
exige un respaldo de firmas del 2% del padrón electoral del estado para quienes
aspiren a gobernador, 15% del padrón en el distrito para diputados de mayoría
relativa y de 2 al 15% para las planillas dependiendo del número de regidores a
elegir en cada ayuntamiento. No otorga financiamiento público a los candidatos
independientes, previendo en su lugar que sólo a quienes resulten electos se
les devolverá hasta el 50% de sus gastos de campaña después de comprobar
debidamente los mismos, y no les concede acceso a los medios de comunicación.
En Quintana Roo, y
en Zacatecas también se encuentra presente esta figura de candidatura
independiente y ambas concuerdan en un requisito indispensable de firmas y en
algunos estados de la república, ya se contempla, la votación por la figura de
síndico hasta antes de la reforma político electoral 2014.
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